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Derecho Tributario en Colombia: Asesoría y Defensa Experta ante la DIAN

Derecho Tributario


Nuestra gama de servicios en asesoría tributaria abarca desde entidades del sector público hasta empresas del sector privado, personas naturales y grupos familiares. Nos enfocamos en proporcionar un servicio y atención personalizada que se ajuste a las necesidades específicas de nuestros clientes.

Empresas Privadas

  • Elaboración de conceptos tributarios: Proporcionamos análisis y recomendaciones específicas sobre temas tributarios, maximizando los beneficios legales y fiscales.
  • Revisión de declaraciones tributarias: Realizamos un análisis contable y fiscal minucioso de las declaraciones tributarias para garantizar su exactitud.
  • Planeación tributaria: Ayudamos a empresas y personas a comprender y optimizar el régimen impositivo en transacciones comerciales y situaciones patrimoniales, brindando asesoría experta.
  • Auditoría tributaria: Verificamos el cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con la normativa aplicable, garantizando la conformidad tributaria.
  • Defensa en procesos tributarios: Brindamos asesoría legal y representación en procedimientos de fiscalización, sancionatorios, y cobro coactivo ante las administraciones tributarias y la jurisdicción contenciosa administrativa, asegurando la defensa de los derechos de nuestros clientes en todas las instancias.

Sector Público

  • Asesoría continua en fiscalización de impuestos y control administrativo: Proporcionamos asesoría y recomendaciones en la aplicación de actos administrativos relacionados con procedimientos sancionatorios, de revisión o de aforo. Además, ofrecemos acompañamiento en inspecciones contables y tributarias, control de plazos en procesos administrativos y proyección de resoluciones.
  • Asesoría en cobro persuasivo y coactivo: Brindamos orientación en la emisión de actos administrativos y en acciones de cobro para mantener un eficaz control en la recaudación y recuperación de deudas. También supervisamos los plazos en procedimientos administrativos.
  • Asesoría en procesos de devolución, compensación e imputación de saldos a favor: Proporcionamos recomendaciones y asistencia en actos administrativos vinculados a estos procesos
  • Revisión y actualización del marco tributario: Evaluamos el marco tributario del ente territorial y ofrecemos recomendaciones para ajustarse a las leyes y prevenir situaciones desfavorables en procedimientos de fiscalización y determinación de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la planeación tributaria y por qué mi empresa la necesita?

La planeación tributaria consiste en organizar las operaciones de una empresa para cumplir sus obligaciones fiscales de manera eficiente y conforme a la ley. Una adecuada planeación tributaria permite optimizar la carga fiscal dentro del marco legal y reducir riesgos frente a procesos de fiscalización de la DIAN. Para obtener estos beneficios es fundamental contar con el acompañamiento de profesionales especializados.

¿Qué pasa si la DIAN me solicita corregir la declaración de renta y no lo hago?

Si la DIAN solicita la corrección de la declaración de renta y el contribuyente no atiende el emplazamiento, la Administración puede iniciar formalmente el proceso de revisión y modificar la declaración privada mediante liquidación oficial, lo cual implica la imposición de sanciones más gravosas. Además, se pierde la posibilidad de corregir voluntariamente. Por ello, ante cualquier requerimiento de la DIAN es recomendable buscar asesoría tributaria de inmediato.

¿Cuánto tiempo tengo para corregir una declaración tributaria?

El estatuto tributario distingue dos escenarios para la corrección de la declaración de renta. Si la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, el término general es de tres años desde el vencimiento del plazo para declarar. Si la corrección disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor, el término es de un año. Es importante tener en cuenta que, si la DIAN ya inició el proceso de fiscalización, estos plazos voluntarios no aplican.

¿Qué diferencia hay entre cobro persuasivo y cobro coactivo?

El cobro persuasivo es una etapa previa en la que la administración invita al contribuyente a pagar voluntariamente su obligación antes de adoptar medidas de ejecución. El cobro coactivo inicia cuando existe un título ejecutivo y permite imponer medidas como embargos o secuestros de bienes para obtener el pago. En ambos casos existen plazos para actuar y proteger sus derechos.

¿Cómo saber si soy responsable de IVA en Colombia?

Ser responsable de IVA depende de diferentes factores, tales como la actividad económica desarrollada, el monto de los ingresos obtenidos en el año, el valor de ciertos contratos y los demás criterios previstos en la legislación tributaria. Para evitar inconsistencias u omisiones ante la DIAN, es importante verificar la información registrada en el RUT y solicitar asesoría tributaria cuando exista alguna duda.

¿Cómo funcionan las notificaciones de la DIAN?

Las notificaciones de la DIAN pueden realizarse por medios electrónicos, de manera personal, por correo, por aviso o mediante edicto, según las circunstancias previstas en la ley. Cada modalidad marca el inicio del término que tiene el contribuyente para responder y ejercer su derecho de defensa. Mantener actualizado el correo electrónico o la dirección física registrada en el RUT es indispensable. Para más información, consulte nuestro artículo sobre notificaciones de la DIAN.

¿Qué es un pliego de cargos de la DIAN y cómo responderlo?

El pliego de cargos de la DIAN es la actuación administrativa mediante la cual la entidad propone la imposición de una sanción y concede un plazo para que el contribuyente presente sus descargos y subsane la omisión. Si se ignora este documento, la sanción puede imponerse de forma definitiva. Su respuesta requiere una estrategia de defensa técnica elaborada por un abogado tributarista.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisar mi declaración?

La declaración de renta queda en firme cuando vence el término legal para que la DIAN la revise, que por regla general es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar. Una vez transcurre ese periodo, la administración ya no puede modificarla, salvo excepciones previstas por la ley. De ahí la importancia de conservar todos los soportes durante ese tiempo.