Cómo evaluar el origen del saldo, elegir la vía de recuperación correcta y proteger el derecho antes de que caduque.
En el ejercicio contable y de la planeación tributaria, la gestión de los saldos a favor debe trascender el simple registro contable para convertirse en una estrategia de optimización financiera. Estos saldos no son meros excedentes, sino activos financieros muy valiosos. De ahí que, la administración diligente de estos recursos es imperativa para evitar que el desconocimiento normativo resulte en la extinción de derechos crediticios ante la DIAN.
Sin embargo, la idea de solicitar la devolución de un saldo a favor suele generar un temor latente en empresarios y contadores: ¿activará esto una fiscalización innecesaria por parte de la DIAN?
La respuesta es contundente, un saldo a favor no es un beneficio opcional, son recursos tributarios que pertenecen al contribuyente. No obstante, el riesgo se presenta cuando dicho saldo se da con base en errores o inconsistencias que al ser detectadas por la DIAN se convierten en fundamento para el inicio de los procesos de fiscalización.
Por lo anterior, es de suma importancia conocer el origen del saldo a favor y contemplar todos los escenarios que se derivan de la solicitud de devolución y/o compensación para evaluar el balance entre riesgo y beneficio antes de radicar.
A continuación, te comparto un marco de análisis estratégico para evaluar la mejor estrategia antes de radicar tu solicitud.

¿Qué es un saldo a favor y de dónde se origina?
El artículo 850 del Estatuto Tributario conceptualiza el saldo a favor como el exceso liquidado en una declaración donde los pagos, retenciones o beneficios superan la obligación tributaria neta, el cual cabe precisar no es adjudicable automáticamente, sino que se convierte en un crédito condicionado a la veracidad sustancial de la declaración y al cumplimiento estricto de requisitos formales.
Su origen varía sustancialmente según el tributo:
- Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Deriva de la acumulación de retenciones en la fuente, anticipos pagados en el periodo anterior y la aplicación de descuentos tributarios que exceden el impuesto a cargo.
Impuesto sobre las Ventas (IVA): Surge por el exceso de impuestos descontables sobre el IVA generado. Sin embargo, su devolución es restrictiva bajo el Art. 815 del E.T. Procede principalmente por diferencias de tarifas (Art. 468-1, 468-3) o regímenes especiales (Art. 477, 481).
Por ejemplo: Un productor de bienes gravados al 5% cuyos insumos están al 19% tendrá un saldo susceptible de devolución. Si sus descontables son $9.500.000 y su generado es $2.500.000, la diferencia de $7.000.000 es recuperable por la asimetría de tarifas.
- Retención en la Fuente: Se origina generalmente por pagos en exceso o de lo no debido, requiriendo un trámite de corrección específico.
Identificado el saldo, el contribuyente debe seleccionar la ruta de recuperación que optimice su liquidez según el siguiente análisis.
Vías de recuperación: devolución, compensación e imputación
Un contribuyente que liquida un saldo a favor en sus declaraciones tributarias cuenta con tres alternativas para recuperarlo o utilizarlo, a saber:
Gestión estratégica de deudas
En primer lugar, es de suma relevancia tener de presente que con aplicación del artículo 861 del Estatuto Tributario, en todos los casos de las devoluciones de saldos a favor, la DIAN aplicará de oficio la compensación de deudas y obligaciones de plazos vencidos antes de cualquier giro. De ahí que, es recomendable señalar expresamente la obligación a compensar, con el fin de optimizar la funcionalidad del saldo a favor, pues de lo contrario, si el contribuyente no especifica a qué deuda aplicar el saldo, la entidad lo hará sobre la deuda más antigua, en el orden de imputación establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.
- El fraccionamiento de saldos (Renta vs. IVA)
No obstante, la operatividad del contribuyente ha sido delimitada por la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2025 (Rad. 28875), ya que es un hito al definir que el tratamiento de los saldos no es uniforme entre impuestos:
Impuesto sobre la Renta: El Consejo de Estado determinó que los saldos a favor originados en el Impuesto sobre la Renta no se pueden escindir ni fraccionar, es decir que la imputación de estos a la declaración del período siguiente debe realizarse únicamente por su valor total. Luego, si un contribuyente opta por la imputación, este mecanismo es definitivamente excluyente de las demás alternativas (devolución o compensación), así sea que se genere un nuevo saldo a favor.
Impuesto sobre las Ventas (IVA): Una de las precisiones más valiosas de la sentencia es que esta prohibición no aplica para el Impuesto sobre las Ventas (IVA). El alto tribunal aclaró que el Decreto 2277 de 2012 tributario sí prevé de forma expresa un tratamiento diferenciado para los responsables del IVA, permitiéndoles solicitar en devolución o compensación una parte del saldo.
- Caducidad y términos de firmeza
El derecho al crédito fiscal tiene una fecha de caducidad inamovible, por lo que saber los términos es responsabilidad del asesor tributario o el contribuyente para evitar la extinción del derecho.
Término de Caducidad (Art. 854 ET): El plazo siempre es de dos años, contados desde el vencimiento del término para declarar, sin importar si la declaración fue extemporánea.
Caducidad vs. Prescripción: La Caducidad es fatal e irrecuperable, pues, extingue la facultad de pedir el dinero. Por otra parte, la Prescripción se refiere a la acción de cobro una vez reconocido el saldo.
Beneficio de Auditoría: Si la declaración goza de firmeza en 6 o 12 meses (Art. 689-3 ET), el plazo para solicitar la devolución se reduce para coincidir con dicho término, obligando a una gestión acelerada.
- Procedimiento técnico y modalidades ante la DIAN
El trámite es estrictamente digital a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) y los términos de respuesta y solicitud de requisitos son:
- Ordinaria (50 días hábiles): Plazo estándar de resolución.
- Automática (15 días hábiles): Requiere que el 100% de los ingresos exentos que generaron el saldo estén soportados con factura electrónica. Además, el 25% de los costos/gastos deben poseer soporte electrónico.
- Con Garantía (20 días hábiles): Al presentar una póliza de seguro (Art. 860 ET), se evita la suspensión de 90 días por investigación. Se debe comparar el costo de la prima de la póliza frente al costo de oportunidad de tener el capital congelado hasta cuatro meses adicionales.
- De Oficio (Res. 000117 de 2024): Exclusiva para personas naturales residentes que utilicen el Formulario 210 y cuyo saldo no supere las 40 UVT.
Inadmisión vs. rechazo definitivo: ¿cuál es la diferencia?
El rigor administrativo bajo el Artículo 857 del ET separa los errores subsanables de los fallos fatales:
Causales de Inadmisión: Errores de forma (RUT desactualizado, firma vencida, inconsistencias aritméticas). Otorgan un mes para corregir sin perder el turno.
Causales de Rechazo Definitivo: Extemporaneidad, saldo ya utilizado o, en exportadores se tiene como causal realizar operaciones antes de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (RNE). Si el registro es posterior a la operación, el rechazo es irreversible.
- Régimen de Intereses (Arts. 863 y 864 ET): Si la DIAN excede los plazos legales, el contribuyente debe exigir:
Intereses Corrientes: Causados desde el día 31 posterior al vencimiento del término (50 o 15 días) hasta la resolución.
Intereses Moratorios: Se causan desde el día siguiente al vencimiento del término hasta el giro efectivo del dinero.

¿Cómo blindar la solicitud de devolución frente a la DIAN?
La gestión de saldos a favor debe integrarse en la planeación fiscal anual como un ejercicio de auditoría preventiva, ya que la recuperación de estos activos es un derecho que exige precisión técnica y oportunidad cronológica.
De ahí que, el éxito del proceso dependa directamente de asegurar el soporte electrónico dirigido mediante el cumplimiento del 100% de facturación electrónica en los ingresos exentos para garantizar el acceso a la vía de devolución automática en un plazo de solo 15 días, efectuar un saneamiento previo de deudas para identificar y solicitar compensaciones específicas antes de que la DIAN aplique de oficio el saldo a la obligación más antigua y ejercer una estricta vigilancia sobre los términos de firmeza, especialmente ante un beneficio de auditoría que reduce sustancialmente la ventana de oportunidad, obligando a radicar la solicitud de inmediato tras la presentación para evitar la caducidad definitiva del derecho.
Si tu empresa tiene un saldo a favor pendiente de radicar, en Vásquez Consultores Jurídicos podemos evaluar el origen del saldo, la vía de recuperación más conveniente y el estado de tus términos de firmeza antes de que la ventana se cierre. Contáctenos y define la estrategia antes de radicar.





