Criterios de residencia fiscal persona natural Colombia ante la DIAN

Residencia fiscal en Colombia: claves para entender si una persona natural es sujeto pasivo del impuesto de renta

La residencia fiscal en Colombia define si una persona debe pagar impuestos por ingresos mundiales o solo de fuente nacional. Saber qué rol cumple la persona natural nacional o extranjera es fundamental para una planeación tributaria adecuada.

La determinación de la residencia fiscal representa el pilar fundamental del sistema tributario colombiano para las personas naturales y jurídicas, pues de esta condición depende el alcance de su sujeción al impuesto sobre la renta y complementarios. En Colombia, se maneja el concepto de renta mundial, dentro del cual se desarrollan los principios de fuente, domicilio y residencia, para delimitar la soberanía fiscal del Estado frente a los contribuyentes.

En ese sentido, cabe señalar que, para efectos fiscales, la residencia no debe confundirse con la nacionalidad o la residencia migratoria, ya que responde a criterios estrictamente económicos y de permanencia física dentro del territorio nacional, pues el criterio de residencia implica, salvo ciertas excepciones, que una persona natural debe gravar la totalidad de sus ingresos mundiales en el Estado donde tenga su residencia fiscal.

En este contexto, las personas naturales nacionales o extranjeras residentes, las personas jurídicas nacionales y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte deben tributar en Colombia sobre sus rentas de cualquier origen, independientemente de que la fuente de los ingresos se encuentre dentro o fuera del país.

Por el contrario, las personas que no son residentes fiscales en Colombia se rigen por el principio de la fuente, lo que significa que solo pagarán el impuesto de renta sobre los ingresos que tengan su origen en el territorio colombiano.

Reglas para Determinar la Residencia de Personas Naturales

El Estatuto Tributario establece reglas específicas para distinguir entre residentes y no residentes fiscales, diferenciando entre extranjeros y ciudadanos colombianos, las cuales en suma son:

Regla de Permanencia para Extranjeros:

Una persona natural extranjera se considera residente fiscal colombiano si permanece en el país, por más de 183 días de manera continua o discontinua en un periodo cualquiera de 365 días, en este cálculo se deben incluir los días de entrada y salida del territorio nacional, destacando que, si la permanencia recae sobre más de un año, el sujeto se considera residente a partir del siguiente año y deberá declarar por todo el periodo fiscal.

Criterios Especiales para Nacionales Colombianos no domiciliados en el país:

Los nacionales colombianos, incluso si no cumplen con la regla de los 183 días de permanencia física, pueden ser residentes fiscales si se cumple alguna de las siguientes condiciones de vinculación económica o familiar establecidas en el artículo 10 del E.T.:

  • Que su cónyuge, compañero permanente (no separado legalmente) o sus hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en territorio colombiano.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país o que el 50% o más de sus activos se encuentren poseídos físicamente en Colombia.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como jurisdicción de baja o nula imposición.
  • No acreditar su condición de residentes en el exterior ante la DIAN cuando así sea requerido por esta.

Ahora bien, la norma establece una excepción para los colombianos domiciliados en el extranjero, en ese sentido, no serán considerados residentes si logran demostrar que el 50% o más de sus ingresos anuales provienen de la jurisdicción donde tienen su domicilio, o si el 50% o más de sus activos se localizan en dicho lugar. Esta excepción prevalece incluso si se cumple alguno de los requisitos de vinculación familiar mencionados anteriormente.

Reglas para personas naturales nacionales residentes y las sucesiones ilíquidas:

Las personas naturales nacionales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia al momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y su patrimonio poseído dentro y fuera del país, salvo que se aplique algún convenio de doble imposición.

Implicaciones Frente a la Declaración de Renta

Ahora bien, determinado quién es residente para efectos fiscales es pertinente considerar los topes o reglas a tener en cuenta para estar obligado a declarar, pues tanto residentes como no residentes deben verificar si superan los umbrales de ingresos, patrimonio y consumo para ser declarantes.

Así las cosas, para el caso de una persona natural residente y las sucesiones ilíquidas, la regla general es que no están obligadas a declarar si su patrimonio bruto es inferior a 4.500 UVT y sus ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones bancarias no exceden las 1.400 UVT.

Por el contrario, las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes, en principio, no estarán obligadas a presentar declaración de renta siempre y cuando sus ingresos obtenidos de fuente nacional hubieren estado sometidos a retención en la fuente de conformidad con los artículos 407 a 411 del ET. No obstante, en caso tal que no se haya practicado la retención los extranjeros no residentes estarán obligados a declarar sobre lo percibido en Colombia. En estos casos, la retención practicada se convierte en su impuesto definitivo.

Respecto a lo anterior, existe una excepción relacionada con la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles por parte de un extranjero sin residencia en el país, y es que, al considerarse una renta de fuente nacional y no estar enmarcada dentro de los conceptos de los artículos 407 a 411 del ET, el extranjero estará obligado a declarar indistintamente de haberse practicado retención en la fuente.

En virtud de lo anterior, es dable concluir que, la correcta calificación de la residencia fiscal es el primer paso para una planeación tributaria adecuada y para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en Colombia, ignorar estas reglas puede llevar a omisiones en la declaración que conlleva sanciones onerosas por parte de la autoridad tributaria.

¿Tiene dudas sobre su situación como residente fiscal en Colombia?

Consúltenos antes de declarar. 

Abogada asociada