El Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros –ICA, es un tributo municipal que grava exclusivamente los ingresos originados de la ejecución permanente u ocasional de actividades comerciales, industriales y de servicios dentro del territorio de un determinado municipio.
Respecto a la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 dispone que, se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, obtenidos por las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.
En otras palabras, este impuesto toma como base gravable los ingresos producto de una actividad comercial, industrial o de servicios que recibe una persona física, empresa o entidad dentro de determinado municipio, sin restar impuestos, costos, gastos u otras deducciones.

Diferencia entre actividades comerciales, industriales y de servicios y reglas de la territorialidad del impuesto
De acuerdo con el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, la territorialidad del ICA se rige por las siguientes reglas específicas según el tipo de actividad:
1. Actividad Industrial
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido insistente al definir como actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
De ahí que, para efectos del ICA y su territorialidad se entiende que este se causa en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, por cuanto, la comercialización de los productos elaborados por el mismo fabricante se considera como la culminación de su actividad industrial y, por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial en otros municipios donde se vendan.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, la cual evita que el empresario industrial sea gravado más de una vez sobre la misma base, pues a partir de la implementación de esta norma, se tuvo de presente que la comercialización que el productor realiza de los bienes que fabrica es una actividad industrial que causa ICA únicamente en el municipio donde esté ubicada la sede fabril, sin que sea posible que otros municipios graven al productor por estos ingresos alegando que la venta o comercialización de dichos productos fue en su jurisdicción.
En otras palabras, esta regulación impide que las empresas incurran en un doble pago del ICA tanto por los ingresos obtenidos en la actividad industrial, como por los generados en la venta de sus productos.
2. Actividad Comercial
La actividad comercial ha sido definida por la ley como la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes al por mayor y al detal y las demás definidas como tales por el Código de Comercio.
Bajo ese entendido y para entender cuándo se causa este Impuesto por actividades comerciales, es necesario remitirnos al numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, la cual grosso modo, determina que:
- Con establecimiento: Si la actividad se realiza a través de un establecimiento de comercio abierto al público o puntos de venta, se entiende realizada en el municipio donde estos se encuentren.
- Sin establecimiento: Si no existen puntos de venta físicos, la actividad se entiende realizada donde se perfecciona la venta, es decir, donde se convienen el precio y la cosa vendida.
- Ventas remotas: Las ventas por correo, catálogos, compras en línea o televentas se gravan en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
- Inversionistas: Los ingresos se gravan donde se encuentre ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
Ahora bien, existen casos donde las reglas no se pueden aplicar de forma tajante al tener particularidades propias de cada caso, por lo que, la regla general a aplicar según el Consejo de Estado es establecer el domicilio de ejecución del contrato, esto es, el lugar en que concurren los elementos del contrato (el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende).
3. Actividad de Servicios
El consejo de Estado de forma didáctica ha señalado que, se consideran actividades de servicios, las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.
Clasificadas las actividades de servicios, es necesario señalar que, por regla general, el ICA se causa en el lugar donde se ejecuta la prestación del servicio, salvo ciertas excepciones, como, por ejemplo, las actividades de transporte, caso en el cual se entenderá percibido el ingreso y, por ende, causado el impuesto de industria y comercio en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
Por otro lado, en los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato; mientras que, en los servicios de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre en el contrato
Finalmente, en las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Aspectos legales y probatorios del ICA y limitaciones de las autoridades tributarias municipales
Puntualizado lo anterior, es clave entender que la obligación de cada contribuyente es declarar de manera independiente en cada municipio donde ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, únicamente sobre los ingresos causados en este por la actividad realizada. Por lo que, es de suma importancia mantener soportes que demuestren el origen extraterritorial de los ingresos, por ejemplo, facturas, registros contables separados por planta o certificaciones de contador/revisor fiscal, en un eventual proceso de revisión.
Ahora, si la Administración Municipal pretende modificar la liquidación privada del contribuyente para adicionar ingresos, esta debe demostrar que las actividades sometidas a tributación se causaron efectivamente en su jurisdicción. De ahí que, las autoridades tributarias municipales tengan la limitación legal de exigir el pago del impuesto únicamente sobre los ingresos que tengan el carácter de gravados y que sean el resultado del ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios en su territorio, toda vez que carecen de facultad para gravar operaciones realizadas en otras ciudades.
Por ejemplo, es posible que una empresa con sede en Bogotá tenga una sucursal en Barranquilla, y también comercialice productos no fabricados por esta en Cali, en tal caso Bogotá no debe cobrar el impuesto por los ingresos que tenga la sucursal de Barranquilla, ni de los productos comercializados en Calì, mientras que Barranquilla y Cali solo podrán cobrar impuesto por los ingresos generados en su jurisdicción.
En conclusión, el ICA es un impuesto municipal que grava los ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios, las cuales como se presentó anteriormente tienen unas particularidades que deben ser tomadas en cuenta por los municipios a la hora de liquidar el impuesto, bajo el entendido de que estos solo pueden gravar lo generado en su territorio, evitando así la doble tributación.
¿Su empresa opera en varios municipios y tiene dudas sobre dónde declarar el ICA?
Asesórese antes de que un municipio le cobre de más.





