El impuesto a la ganancia ocasional en Colombia es complementario al impuesto de renta y corresponde al tributo que debe pagar una persona o una empresa por la obtención de un ingreso extraordinario que puede tener distintas fuentes, tales como, la venta de un bien que no forma parte de sus negocios cotidianos y que ha sido poseído por más de 2 años, como, por ejemplo, una casa, un apartamento o un carro; la obtención de premios provenientes de loterías, rifas o apuestas; el recibir una indemnización por seguro de vida o una herencia, un legado o una donación o en la liquidación de una sociedad.
De conformidad con la normatividad tributaria actual, la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para las personas naturales y para las sociedades es del 15%, salvo de que se trate de una ganancia ocasional por haberse ganado una lotería, una rifa, una apuesta y similares, en cuyo caso, la tarifa que se debe aplicar es del 20%.
Exenciones en materia de ganancia ocasional
Algunas ganancias ocasionales cuentan con exenciones parciales, lo que significa que una parte del ingreso extraordinario que recibe la persona o la empresa no está sujeta al impuesto. Estas exenciones están contempladas, principalmente, en los artículos 303-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario y son las siguientes:
En el caso de una indemnización por seguro de vida:
Cuando se recibe una indemnización por un seguro de vida, la suma que supere los de $170.215.500 (para el año 2026), se encuentra gravada con el impuesto de ganancia ocasional a la tarifa del 15%, que el valor que no exceda dicha suma se considera exento y, por ende, no se encuentra gravado con el impuesto.
En el caso de herencias, se contemplan las siguientes exenciones:
- Una parte del valor de la vivienda del causante, que para el año 2026 corresponde a la suma de $680.862.000, por ejemplo, si la casa en donde vivía la persona fallecida vale $800.000.000, la suma de $680.862.000 se descuenta para efectos de calcular el impuesto, lo cual quiere decir, que, en este caso, la ganancia ocasional será de $119.138.000, sobre la cual se aplicará la tarifa del 15%, generando un impuesto de $17.871.000.
- La suma de $340.431.000 (para el año 2026) de otros bienes inmuebles diferentes a la casa de habitación que hubiese tenido la persona fallecida, por ejemplo, una finca, la casa de recreo, un apartamento. Lo cual implica, por ejemplo, que si el causante tenía otros inmuebles por valor de $500.000.000, de esta suma se resta el valor exento, es decir, los $340.431.000 para efectos de calcular la base sobre la cual se paga el impuesto, de esta manera, la ganancia ocasional será de $159.569.000, sobre la cual se aplicará la tarifa del 15%, generando un impuesto de $23.935.000.
- Finalmente, la norma tributaria contempla una exención equivalente a la suma de $170.215.500 (para el año 2026) que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el esposo o esposa que le sobreviva al causante y cada uno de sus herederos.

Con relación a lo anterior, es preciso mencionar que las exenciones señaladas en los numerales 1 y 2 aplican para la casa de habitación y otros inmuebles distintos a la vivienda de la persona fallecida, es decir, que dichos beneficios se deben distribuir entre todos los herederos. Mientras que la del numeral 3, aplica a cada heredero individualmente considerado, sin importar el tipo de bien que reciba en virtud de la herencia, como, por ejemplo, un vehículo, dinero, derechos sobre algún producto financiero, acciones en una sociedad, entre otros.
Del mismo modo y tal como lo ha sostenido la DIAN en sus conceptos[1], dichas exenciones son concurrentes, es decir que se pueden aplicar conjuntamente, por ejemplo, si a un heredero le es adjudicada la casa en que vivía la persona fallecida, él podrá hacer uso de las exenciones señaladas en los numerales 1 y 3, pues, por una parte, se trata del inmueble de habitación del causante y el hecho de recibirlo a título de herencia, le da además, el derecho a aplicar la exención equivalente a la suma de $170.215.500 (para el año 2026).
En el caso de una donación:
En este caso, la exención del impuesto de ganancia ocasional corresponde al 20% de los bienes y derechos recibidos, limitada a la suma de $85.107.750 (para el año 2026), es decir, que si una persona o una empresa recibe en donación un apartamento que vale $350.000.000, puede descontar de la base para liquidar el impuesto la suma de $70.000.000 que equivale al 20% de dicho valor y no supera el límite establecido en la ley.
Finalmente, es preciso señalar que la normativa tributaria dispone que los libros, la ropa, los utensilios de uso personal y el mobiliario del hogar recibidos por herencia se encuentran exentos del impuesto de ganancia ocasional en Colombia, es decir, no están gravados con el impuesto.

En el caso de la venta de la casa o apartamento:
El artículo 311-1 del estatuto tributario dispone que está exenta la suma de $261.870.000 (para el año 2026) de la utilidad que resulte en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta. Sobre este punto, es pertinente recordar que, según lo señalado por la DIAN, la utilidad en estos casos se determina restando al precio de la venta el costo fiscal de la casa. A modo de ejemplo, si usted vende su apartamento de residencia por $400.000.000 y su costo fiscal es de $200.000.000, la ganancia ocasional será de $200.000.000, lo cual significa que estaría exenta en su totalidad y no pagaría el impuesto sobre la misma, ya que, no supera el límite que establece la norma tributaria.
No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que para que sea procedente este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que usted haya poseído dos años o más la casa o apartamento.
- Destinar el dinero de la venta a alguna de las siguientes opciones:
- Depósito en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), destinadas a la adquisición de otra vivienda. En este caso, el dinero debe destinarse exclusivamente a la compra de otra vivienda, ya sea de contado, como cuota inicial, pago de crédito hipotecario, leasing habitacional o en proyectos inmobiliarios.
- Pago o abono a créditos hipotecarios relacionados con la casa o el apartamento vendido.
Así las cosas, la normativa tributaria es clara es establecer que si no se cumplen estos requisitos no hay derecho a la exención y, por ende, si usted vende su casa o apartamento de residencia, deberá pagar el impuesto de ganancia ocasional sobre la totalidad del valor de la utilidad, sin derecho a descontar la suma de $261.870.000 de dicha base gravable, lo cual, evidentemente aumentaría la carga tributaria.
Declaración del impuesto de ganancias ocasionales
Como se mencionó al inicio del presente escrito, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario del impuesto de renta y, por ende, se declara en el mismo formulario de la declaración de renta, que tiene una sección independiente destinada para tal fin.
En consecuencia, vale concluir que las ganancias ocasionales requieren un manejo adecuado que permita cumplir con las obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, aprovechar correctamente los beneficios previstos en la normativa tributaria, por lo que es importante consultar con un especialista en derecho tributario que lo ayude a generar un manejo y tributación optimizada de sus ganancias ocasionales, que recordemos pueden generarse por negocios que realice, por el azar o por la liberalidad de otras personas.
[1] Oficio 908610 del 25 de agosto de 2021




