LA DIAN DEFINE LA FORMA COMO SE DEBE PRIORIZAR LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA.

El 2 de abril de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) profirió la Resolución No. 54, por la cual implementa una política de priorización para iniciar procesos y actuaciones administrativas, así como para denunciar penalmente e iniciar las demandas por reparación directa a contribuyentes evasores y funcionarios vinculados por corrupción.

Así las cosas, mediante dicha Resolución se plantea que la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Subdirección de Asuntos Penales y la Subdirección de Representación Externa, todas dependencias de la DIAN, apliquen criterios tales como:

i) Deben considerar la jurisprudencia y doctrina sobre determinados asuntos, antes de iniciar el programa de fiscalización, ii) las cargas de trabajo de las áreas de fiscalización y de las seccionales de la Dian, iii) análisis de costo oportunidad, iv) circunstancias que puedan afectar la productividad de la actuación de fiscalización,  

No obstante, estos lineamientos no son estáticos, ni únicos, pues se deben revisar cada 4 meses para modificarlos o ratificarlos. En ese sentido la Resolución establece que corresponde a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, organizar los casos de mayor a menor expectativa de recaudo, con el fin de que dicha información sea utilizada por las diferentes dependencias para la elaboración de los lineamientos específicos.

También resulta relevante el hecho de que ya se haya proferido auto de apertura, la priorización de denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal y las peticiones especiales por la comisión de delitos fiscales ante la Fiscalía General de la Nación.

De lo expuesto resulta claro, que cuándo la DIAN inicia una actuación de fiscalización es debido a que el área de Analítica, considerando diversos factores de estudios económicos, la seleccionó con base en el análisis de la información que posee la entidad en sus bases de datos, porque es objeto de denuncia de terceros, o como resultado de una solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, se considera para iniciar la actuación especifica: i) las cargas de trabajo y capacidad operativa dependiendo de la seccional, ii) así como el hecho que se haya realizado auto de apertura o no y, iii) por último, la cuantía del recaudo proyectado.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar que la DIAN mediante la Resolución No. 54 del 2 de abril de 2024, marcó un hito en la gestión administrativa y fiscal, pues definió lineamientos claros y específicos de priorización para iniciar las actuaciones administrativas tendientes a garantizar la eficiencia, transparencia y efectividad de estas, disminuir la evasión fiscal y promover la confianza y seguridad jurídica en el sistema tributario nacional.