La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 4 de abril de 2024, Exp. 27359, CP Milton Chaves García, estableció que es deducible del impuesto sobre la renta el pago de la prima de estabilidad jurídica, que efectuó Interconexión Eléctrica S.A (ISA) al Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del contrato de estabilidad jurídica (CEJ) que celebraron en el 2008, para mantener, durante la vigencia del acuerdo, la aplicación de normas tributarias más favorables en la actividad de generación y transmisión de energía.
Lo anterior por cuanto, a juicio del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo es dable determinar que la prima pagada en virtud del CEJ es deducible de Renta, en vista que, “esta tiene una relación directa o indirecta con la actividad productora de renta de las sociedades suscriptoras” y cumple con el requisito de necesidad, ya que, este “mecanismo contractual contribuye potencialmente a la mejora de la actividad”, al reducir el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios y permitir a sociedades como ISA, ampliar sus inversiones bajo un régimen jurídico que le garantiza la aplicación de normas más favorables; lo que en suma le ayuda a obtener un eventual ahorro tributario, según las estimaciones proyectadas en el evento de no suscribir el contrato y un impacto positivo en su situación económica.
De igual manera, la Sala determinó que, son deducibles los auxilios pagados en favor de los extrabajadores de ISA (tales como pagos por medicina prepagada, pólizas de hospitalización, cirugías contratadas con EPS y auxilios educativos) ya que, dichos pagos cuestionados por la DIAN, provienen de pactos colectivos que son de obligatorio cumplimiento, los cuales representan expensas necesarias, razonables y proporcionales a la actividad de la sociedad, puesto que, dichos auxilios son una práctica laboral que, también es aplicada por otras compañías de la competencia, con la cual, se incentiva a los trabajadores a mantenerse vinculados a ISA hasta el momento en que adquieren la pensión, ayudando a su vez a conservar y mejorar la competitividad de la empresa y la productividad del recurso humano al ofrecer mejores condiciones laborales. Con lo anterior, la Sala halló razón a la actora, y señalo, que, si bien ISA no se encuentra condicionada “por la inevitabilidad o indispensabilidad, estos auxilios sí potencializan la actividad productora de renta, pues la expectativa cierta de que los beneficios se mantendrán en la etapa pensional contribuye a que la fuerza laboral, incluida la mejor calificada, se mantenga fiel a la empresa.”. Luego, el desconocimiento fiscal de dichas expensas solo lograría un desincentivo para la concesión futura de estas mismas conquistas colectivas laborales a otras personas.