La Corte avala el endurecimiento de los delitos de omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes y el de Evasión Fiscal.

El Congreso de la República expidió la Ley 2277 del 2019 (reforma tributaria para la igualdad y la justicia social) que en sus artículos 69 y 70 modifica los artículos 434A y 434B del Código Penal (Ley 599 del 2000), reduciendo los montos para la configuración de la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y la defraudación tributaria así:

 AntesAhora
Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (Art. 434A – Cod. Penal)Monto igual o superior a                      5 000 SMLMV (138 106.9 UVTs)Monto igual o superior a              1 000 SMLMV (27 621.4 UVTs)
Pena de 4 a 9 años de Prisión
Delito de evasión y defraudación tributaria (Art. 434B – Cod. Penal)Monto igual o superior a             250 SMLMV (6 905.3 UVTs)Monto igual o superior a             100 SMLMV (2 762.1 UVTs)
Pena de 3 a 5 años de Prisión

Igualmente, estipuló la pervivencia de la acción penal si el evasor reincide luego de acogerse al principio de oportunidad o luego de dos ocasiones que dan lugar a la extinción de la acción para ambos delitos.

Los mencionados artículos fueron demandados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. La demanda acusaba a las disposiciones de violar los principios de identidad flexible y consecutividad: rectores del trámite legislativo. El primero exige que las normas aprobadas en segundo debate (con las modificaciones introducidas por cada cámara con oportunidad del artículo 160 constitucional) tengan una conexión o identidad con las votadas en el primero. Por otra parte, el principio de consecutividad establece las obligaciones del Congreso de estudiar y debatir las normas que allí se presentan; de no omitir el ejercicio de sus competencias delegándolas; y de debatir para aprobar o no el articulado, incluyendo las proposiciones que lo modifiquen o adicionen.

El demandante consideró que los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 del 2022, fueron introducidos como nuevos en los informes de ponencia para los debates sin estar en el articulado original ni en el primer debate, vulnerando dichos principios; aunado a que considera que estos temas constituyen una materia autónoma, independiente y separable respecto de los debatidos en primer lugar, por tanto requieren una ley autónoma. No obstante, la Corte valoró que los artículos se ajustan a la Constitución. Mediante el análisis integral del trámite legislativo, se estableció que si bien no formaban parte del articulado original, sí fueron discutidos en las plenarias respectivas y guardan intrínseca relación con el objeto de discusión del entonces proyecto de ley -no son materia autónoma, independiente y separable-, pues el fortalecimiento de los delitos contra el fisco se relaciona directamente con mejorar el recaudo tributario y los objetivos perseguidos por la reforma.  Así las cosas, se declararon exequibles las normas demandadas, por lo que las modificaciones sobre los montos para que se configure alguno de los delitos se encuentran vigentes desde la promulgación de la Ley.